Informe 120: El lento camino de Jornada Única en Colombia: estadísticas a 2023 (julio 2025)

La evidencia de la literatura da cuenta en términos generales, que la extensión de la jornada escolar tiene impactos positivos en el desempeño académico y desarrollo integral de los estudiantes, por lo que autores como Barrera-Osorio, Maldonado y Rodríguez (2012) recomienda la implementación de la jornada escolar completa en el país. Por su parte, González (2016) a través de la metodología diferencias en diferencias encuentra la ampliación de la jornada escolar (pasar de 6 a 8 horas diarias) no tiene efectos estadísticamente significativos en los resultados de las pruebas de lenguaje y tiene efectos menores negativos y significativos en matemáticas y en la prueba global. Estos resultados sugerirían que el “aumento en el número de horas en el aula no basta para mejorar la calidad de los resultados en las pruebas estandarizadas. En efecto, cualquier innovación en los tiempos escolares debe ir acompañada de cambios en las prácticas pedagógicas y en los recursos disponibles para el profesor” (González, 2016; p. 2). En términos de Forero y Saavedra (2019): “la literatura sugiere que la extensión de la jornada escolar no garantiza necesariamente mejoras en el desempeño académico de los estudiantes, dado que es crucial la forma en la que se implementa, en particular en términos del uso del tiempo adicional” (p. 262). El presente informe da cuenta de la evolución de la aplicación de la estrategia de la jornada escolar en establecimientos educativos oficiales, más conocida como “Jornada Única”. Para ello, se hacen uso de los microdatos de la información del Censo de Educación Formal C600 del DANE para el periodo 2019-2023.

Descargue el informe completo aquí.

FCEA - Dirección: Cra. 7 #40b – 36, Edificio Jorge Hoyos, piso 8 |  (571) 320 8320
Contacto |  lee@javeriana.edu.co |  Siguenos en:   

© Todos los derechos reservados por LEE - Laboratorio de Economía de la Educación - Pontificia Universidad Javeriana
Sujeta a inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional (artículo 39 del decreto 1295 de 2010)